HACIA UN NUEVO MODELO PRODUCTIVO: ASPECTOS CLAVES DE LA LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR
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- 27 abr
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Contexto
El pasado 20 de enero entró en vigor la Ley General de Economía Circular, cuyo objeto es promover la conservación del medio ambiente mediante el establecimiento de políticas, principios y mecanismos orientados a transitar hacia un modelo de producción y consumo circular. Este enfoque busca prolongar la vida útil de los productos, así como minimizar, recuperar, aprovechar y valorizar los residuos.
A diferencia de otros instrumentos normativos centrados en la gestión de residuos, como la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), esta ley introduce un cambio estructural al incorporar el concepto de diseño circular como eje rector, trasladando el enfoque regulatorio hacia las etapas iniciales del ciclo de vida de los productos.
En este sentido, la ley establece que los sectores productivos e importadores deben adoptar, cuando sea ambiental, técnica y económicamente viable, esquemas de economía circular, así como asumir la Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Esto implica que los agentes económicos no solo son responsables de la producción, sino también de la gestión integral del producto hasta su disposición final.
Asimismo, se impone la obligación de organizar, fomentar e incluso financiar mecanismos que permitan la recuperación del valor de los residuos y su reincorporación a las cadenas productivas. Para tal efecto, los sujetos obligados deberán registrar una Gestión Circular, en la cual se definan las acciones implementadas a lo largo del ciclo de vida del producto.
El cumplimiento de estas obligaciones podrá realizarse de manera directa o indirecta. En los casos en que no sea posible cumplir plenamente con el esquema de REP, la ley prevé la posibilidad de implementar medidas de compensación ambiental, siempre que estén debidamente justificadas y sean proporcionales a la huella ambiental generada. Estas medidas pueden incluir, entre otras, acciones de restauración ecológica, reforestación, conservación de ecosistemas, reducción de emisiones o el uso de instrumentos financieros ambientales, bajo criterios que deberán ser definidos por la autoridad competente.
Cabe destacar que el andamiaje regulatorio complementario, incluyendo el Reglamento, el Programa Nacional de Economía Circular y los procesos de armonización legislativa a nivel estatal, aún se encuentra pendiente de emisión, lo que será determinante para la operatividad efectiva de la ley.
Aspectos Novedosos
Esta ley introduce elementos clave para la estructuración de la economía circular en México:
Responsabilidad Extendida del productor: Se fortalece el régimen jurídico en el que las persona productoras o importadoras de un producto son responsables durante todo su ciclo de vida, incluyendo su disposición final. Si bien este concepto ya existía en el marco regulatorio de residuos (LGBPIR), esta nueva ley fortalece el potencial de su implementación.
Gestión Circular: Son estrategias aplicadas a materiales productos o residuos para maximizar su aprovechamiento circular de los productores sujetos a responsabilidad extendida.
Registro de economía circular: Se crea un registro en el que se deberán de inscribir las gestiones circulares. Su alcance dependerá de los acuerdos que emita la autoridad para definir los sectores obligados.
Diseño circular: Se establece la obligación de incorporar diseño circular cuando sea ambiental, técnica y económicamente viable, como base para reducir los impactos desde el origen.
Consumo responsable: Se incorpora al consumidor como actor dentro del marco normativo, promoviendo el consumo informado y sostenible, la separación adecuada de los residuos, la reducción de generación de residuos y la optimización de la vida útil de los productos.
Distintivo nacional de economía circular: Se prevé la creación de un distintivo para identificar productos que cumplen con los principios y criterios de economía circular y brinda información a las personas consumidoras, sujeto a requisitos serán definidos en el reglamento.
Huella ambiental: Se introduce como concepto clave para medir el impacto ambiental a través de indicadores de economía circular como el índice de materiales, la huella de carbono, la huella hídrica y el índice de aprovechamiento energético. Estos indicadores se evalúan en las actividades realizadas para generar un producto, así como en las características propias de un producto
Rigidez del Nuevo Modelo Concesional
Uno de los cambios más significativos radica en la eliminación de la transmisión total o parcial de derechos derivados de concesiones. En su lugar se introduce el mecanismo de reasignación, mediante el cual únicamente la Autoridad del Agua podrá disponer de los volúmenes que regresen a la Nación.Este rediseño normativo introduce un esquema de menor elasticidad regulatoria, particularmente en lo relativo a la imposibilidad de transmisión de derechos y a la inmutabilidad del uso autorizado. Este cambio modifica de forma significativa la lógica bajo la cual históricamente operó la planeación hídrica empresarial.La prohibición de modificar usos autorizados refuerza esta lógica de rigidez. En entornos económicos dinámicos, donde los proyectos evolucionan o transforman sus procesos productivos, esta restricción redefine los márgenes de adaptación estratégica asociados al recurso hídrico.
Aciertos Regulatorios
La Ley General de Economía Circular constituye un avance significativo en la evolución del marco normativo ambiental en México, al promover un cambio de paradigma hacia modelos productivos más sostenibles. Su enfoque preventivo, basado en el rediseño de productos y la valorización de residuos, permite reducir la presión sobre los sistemas tradicionales de gestión de residuos.
Asimismo, la incorporación del consumidor como sujeto corresponsable representa un paso relevante hacia la construcción de una cultura de consumo más consciente y alineada con los principios de sostenibilidad.
En conjunto, estos elementos contribuyen a disminuir la generación de residuos, optimizar el uso de recursos y reducir impactos ambientales a lo largo de las cadenas de valor.
Desafíos de la Ley
A pesar de los avances que representa la Ley General de Economía Circular, su implementación enfrenta desafíos relevantes. Uno de los principales radica en que la gestión de residuos continúa siendo competencia de los municipios, muchos de los cuales presentan limitaciones estructurales en términos de recursos financieros, infraestructura y capacidades operativas. Esta situación puede dificultar la correcta articulación entre las obligaciones del sector productivo y la realidad institucional a nivel local.
Adicionalmente, persiste incertidumbre respecto a la definición de los sectores y productos que estarán sujetos a la Responsabilidad Extendida del Productor, lo cual dependerá de la emisión de acuerdos generales por parte de la autoridad. Esta falta de precisión normativa también se extiende a los indicadores de economía circular, cuya metodología, alcance y criterios de evaluación aún no han sido claramente establecidos.
Por otro lado, el diseño de mecanismos de verificación y cumplimiento representa un reto significativo. En ausencia de lineamientos robustos y sistemas de supervisión eficaces, existe el riesgo de que surjan prácticas de simulación o greenwashing que debiliten la credibilidad del marco normativo.
Finalmente, la conceptualización y medición de la huella ambiental plantea desafíos técnicos importantes. La falta de metodologías estandarizadas y comparables limita la posibilidad de evaluar de manera objetiva el impacto de los productos y, en consecuencia, de diseñar medidas de compensación ambiental proporcionales y efectivas. En este sentido, el desarrollo de criterios claros será fundamental para garantizar la integridad y funcionalidad del sistema propuesto por la ley.
Conclusiones
La Ley General de Economía Circular establece las bases para una transformación estructural del modelo productivo en México, al transitar de un enfoque lineal hacia uno circular, centrado en la prevención, el aprovechamiento de recursos y la corresponsabilidad de los distintos actores.
Su alcance es particularmente relevante al integrar no solo a los sectores productivos, sino también a las personas consumidoras, consolidando una visión sistémica de la sostenibilidad. Sin embargo, su efectividad dependerá en gran medida del desarrollo del marco regulatorio secundario, así como de la claridad en la definición de obligaciones, metodologías e instrumentos de cumplimiento.
Adicionalmente, la implementación de la ley requerirá una coordinación efectiva entre los distintos niveles de gobierno, especialmente con los municipios, cuya capacidad institucional será un factor crítico para su aplicación.
En este contexto, la ley representa tanto una oportunidad como un desafío: una oportunidad para redefinir las cadenas de valor bajo criterios de sostenibilidad, y un desafío en términos de su instrumentación, vigilancia y cumplimiento efectivo.




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