LA SITUACIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN MÉXICO: PARQUE NACIONAL DE TULUM
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- 16 ene 2024
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La presente administración ha puesto el foco en las áreas naturales protegidas, haciendo un suntuoso número de decretos para establecer nuevas áreas naturales protegidas en nuestro país. En lo que va de la administración actual, se han decretado 44 nuevas áreas protegidas, sumando un total de 225 con casi 94 millones de hectáreas dentro de este régimen.
Si bien este incremento en áreas protegidas resulta indispensable para la salvaguarda del patrimonio natural, así como una estrategia contundente para la protección de la flora, fauna y los servicios ecosistémicos de estos territorios, México enfrenta un enorme reto para la administración, manejo y cuidad de estas.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2024 otorga cerca del 1.4% del presupuesto total del ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, lo que representa tan solo $983 millones de pesos. Esto resulta en aproximadamente $10 pesos por hectárea para la administración y manejo de las áreas naturales protegidas, un importante reto administrativo y financiero. Sin los recursos económicos suficientes para su manejo y protección, las Áreas Naturales Protegidas se encuentran en una situación de rotunda indefensión, independientemente de los fuertes esfuerzos para incrementar su extensión territorial mediante decretos.
Asimismo, para la vigilancia del cumplimiento de las estrategias de manejo de las Áreas Naturales Protegidas, cumple su rol la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo presupuesto representa el 1.4% del presupuesto designado al medio ambiente, el cual no rebasa los $900 millones de pesos. Con este presupuesto desfavorecido, existen pocas oportunidades para un estricto seguimiento a la observancia de las leyes dentro de estos territorios naturales.
En algunos casos, los decretos de Áreas Naturales Protegidas no se han acompañado debidamente de planes o lineamientos para su operación, lo cual dificulta la atención eficiente, adecuada y oportuna de estas. Afortunadamente, en el caso del Parque Nacional de Tulum, este no es el caso, ya que el pasado 12 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el esperado Programa de Manejo del Parque Nacional de Tulum.
Este documento resulta indispensable para la protección del territorio en materia ecosistémica, pero también para salvaguardar las importantes zonas arqueológicas que ahí se albergan. A continuación, detallamos algunos elementos claves de este nuevo Programa, que permiten la comprensión de la importancia de contar con instrumentos de planeación para la administración de las Áreas Naturales Protegidas.
El Parque Nacional Tulum, ubicado en Tulum, Quintana Roo, decretado en 1981, tiene una extensión de 664 hectáreas y una extensa riqueza natural y arqueológica. Dentro de este Parque se encuentran ecosistemas como manglares, humedales, cenotes, y por supuesto sitios de valor elemental para la fauna local como refugios, zonas de anidación, reproducción y alimentación.
El Plan de Manejo constituye el instrumento rector para la planeación y regulación de las actividades dentro del Parque, así como los lineamientos para la Administración del Área Natural Protegida.
El Plan de Manejo define los lineamientos y reglas de funcionamiento para el Parque, donde la aplicación de las reglas administrativas corresponde a la SEMARNAT por conducto de la CONAMP.
En este documento se establecen restricciones y lineamientos para los visitantes, para los prestadores de servicios turísticos, la investigación científica, el uso de drones, el manejo del sargazo, así como lineamientos para la vigilancia del cumplimiento de leyes, y las autorizaciones de actividades por parte de las autoridades correspondientes.
Además, se establecen una serie de prohibiciones que permiten asegurar la integridad de los ecosistemas, y salvaguardar el equilibrio ecosistémico de este territorio.
En el Plan de Manejo se define la subzonificación del Parque, tomando en cuenta diferentes criterios como el estado de conservación de los distintos ecosistemas, así como la infraestructura existente y en uso. Las subzonas determinadas en el Plan, así como las actividades permitidas dentro cada una de ellas, se definen de la siguiente manera:
Subzona de Preservación: cuenta con una extensión de 545.9 hectáreas (82% de la totalidad del Parque) y delimitado por contar con vegetación en buen estado de conservación, la presencia de flora y fauna definida en alguna categoría de riesgo (establecido en la NOM-059-SEMARNAT-2010), y una gran importancia hidrológico por la presencia de la red hidrológica subterránea de cenotes.
En esta subzona está prohibido acosar o dañar a especies silvestres, realizar actividades comerciales, alterar o destruir sitios importantes para la vida silvestre, extracción no autorizada de vestigios arqueológicos, abrir brechas y caminos, explotar la vida silvestre y recursos forestales, arrojar desechos contaminantes, cambiar el uso de suelo, encender fogatas, establecer sitios de disposición final de residuos, introducir especies exóticas, realizar exploración y explotación de minerales, modificar el entorno natural, operar servicios que pongan en riesgo los ecosistemas, entre otras.
Por otro lado, en esta zona se permiten las actividades de conservación, restauración, investigación y exploración.
Subzona de Uso Público de Caminos de ingreso: cuenta con una extensión de 7.4 hectáreas (1.1% de la totalidad del Parque) y considerada por contar con los accesos principales a la Zona de Monumentos Arqueológicos, así como contar con caminos que conectan diferentes superficies de infraestructura de la dirección de la ANP, así como del INAH.
En esta subzona está prohibido acosar o dañar especies silvestres, realizar actividades comerciales excepto la venta de fotografías, practicar la agricultura, alterar sitios importantes para la vida silvestre, realizar aprovechamiento extractivo y forestal, acampar, encender fogatas o dejar materiales inflamables, utilizar globos de cantoya y pirotecnia, establecer sitios de disposición final de residuos, practicar la ganadería, realizar instalaciones o construcciones privadas, introducir especies exóticas o mascotas, arrojar recipientes no biodegradables, explorar y explotar minerales, modificar las condiciones naturales de cuerpos de agua, operar servicios que afecten el entorno, tirar desperdicios y utilizar luces o sonidos sin fines científicos o de monitoreo ambiental. Además, se prohíbe verter o descargar contaminantes en el suelo o cuerpos de agua.
Por otro lado, en esta subzona está permitida la investigación científica, actividades de educación, turismo de bajo impacto como observación de flora y fauna, instalación o construcción de obra pública para el apoyo de la investigación científica, el monitoreo ambiental, el turismo de najo impacto y la administración del Parque, así como del mantenimiento, de la infraestructura existente.
Subzona de Uso Público Playas, Accesos, Senderos y Vestigios Arqueológico: cuenta con una extensión de 2.3 hectáreas (0.34% de la extensión total del Parque), y está definido por zonas con acceso a playas públicas, superficies con actividad turística de sol y playa y senderos que conducen a la visita de sitios arqueológicos. Esta zona también presenta zonas con vegetación halófita, fundamental para la anidación de tortugas marinas, las cuales están protegidas por la NOM-059-SEMARNAT.
Dentro de las actividades no permitidas en esta subzona se encuentra acosar o dañar a las especies silvestres, realizar actividades comerciales ambulantes, practicar la agricultura, alterar sitios cruciales para la vida silvestre, realizar aprovechamiento forestal y extractivo, acampar, construir obras privadas, encender fogatas o dejar materiales inflamables, utilizar globos de cantoya y pirotecnia, establecer sitios de disposición final de residuos, practicar la ganadería, introducir especies exóticas o mascotas, arrojar recipientes no biodegradables, explorar y explotar minerales, modificar el entorno natural cerca de vestigios arqueológicos, alterar las condiciones naturales de cuerpos de agua, operar servicios de pernocta y alimentación, tirar desperdicios, transitar vehículos motorizados, utilizar luces o sonidos sin fines científicos, y verter o descargar contaminantes en el suelo o cuerpos de agua.
Por otro lado, en esta subzona se permiten las actividades permitidas: actividades comerciales en espacios fijos, investigación científica, exploración, restauración y conservación de sitios arqueológicos, instalación de obra pública para la investigación, mantenimiento a infraestructura y monumentos arqueológicos, turismo de bajo impacto ambiental.
Subzona de Uso Público con Infraestructura Turística: son superficies con infraestructura turística existente, cuyos ecosistemas han sido previamente intervenidos y cuentan con uso intensivo por parte de visitantes. Cuentan con una extensión de 38.3 hectáreas, lo que representa el 5.7% de la extensión total del Parque.
Dentro de las actividades no permitidas se encuentra la agricultura, la alteración o destrucción de hábitats clave para la vida silvestre, la apertura y ampliación de brechas y caminos, el aprovechamiento forestal y extractivo (excepto para colecta científica), el cambio de uso de suelo, la construcción de nuevas obras públicas o privadas, el establecimiento de sitios de disposición final de residuos, la extracción de arena, la ganadería, la instalación de infraestructura, la introducción de especies exóticas o mascotas, la exploración y explotación de minerales, la modificación de las condiciones naturales de acuíferos y litorales, la alteración de la línea de costa, la realización de eventos como raves, fiestas y conciertos, y la disposición irresponsable de residuos o la descarga de contaminantes en el suelo o cuerpos de agua.
Por otro lado, las actividades permitidas son la restauración, investigación científica, monitoreo ambiental, educación ambiental, filmaciones par afines culturales científicos, comerciales o educativos, mantenimiento de infraestructura existente, operación de servicios para sitios de pernocta y alimentación, turismo de bajo impacto ambiental.
Subzona de Recuperación: esta definida como las zonas con presencia de ecosistemas impactados por incendios o por la actividad antropogénica, áreas con vegetación remanente de manglar, selva, dunas costeras que ha resultado de la perturbación de ecosistemas, o superficies que requieren de intervenciones de restauración y rehabilitación. Esta subzona cuenta con una extensión de 70.2 hectáreas, lo que representa el 10.5% de la extensión del Parque.
Dentro de las actividades no permitidas se encuentra el acoso, molestia o daño a especies silvestres, actividades comerciales, agricultura, alteración de sitios cruciales para la vida silvestre, apertura y ampliación de brechas y caminos, aprovechamiento extractivo y forestal (a menos que sea para colecta científica), campismo, construcción e instalación de infraestructura, establecimiento de sitios de disposición final de residuos, extracción de agua, filmaciones y actividades de fotografía, ganadería, introducción de especies exóticas o mascotas, exploración y explotación de minerales, modificación de condiciones naturales de acuíferos y otros cuerpos de agua, operación de servicios para pernocta y alimentación, actividades que afecten el flujo hidrológico del manglar, tirar o abandonar desperdicios, turismo no regulado, uso de lámparas para observación que altere el comportamiento de las especies, uso de vehículos motorizados y verter o descargar contaminantes en el suelo o cuerpos de agua
Por otro lado, las actividades permitidas son la restauración de ecosistemas e inducción de la regeneración natural, investigación científica y monitoreo del ambiente, colecta científica.
En conclusión, la rigurosa aplicación de las normativas administrativas en el ámbito turístico no solo representa un compromiso con la conservación del medio ambiente, sino que también sienta las bases para un turismo responsable y sostenible. Las restricciones establecidas, tanto para visitantes como para la prestación de servicios turísticos demuestran la preocupación y el enfoque proactivo hacia la protección de nuestros ecosistemas.
La vigilancia constante del cumplimiento de las leyes y la obtención de autorizaciones para actividades específicas subrayan la importancia de una gestión planificada y regulada, sin embargo, resulta de crucial importancia fortalecer este instrumento de planeación con recursos presupuestales que permitan su correcta ejecución y vigilancia.
En última instancia, un enfoque holístico hacia la regulación del turismo no solo beneficia a la naturaleza, sino que también contribuye a una experiencia turística más enriquecedora y consciente. La colaboración entre las autoridades, los prestadores de servicios turísticos y los visitantes es esencial para garantizar un equilibrio armonioso entre el disfrute de nuestros recursos naturales y la preservación de su belleza para las generaciones futuras. Adoptar estas prácticas no solo es un acto de responsabilidad, sino una inversión en el bienestar continuo de nuestro planeta y la protección de los servicios ecosistémicos.
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