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NUEVA REGULACIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

  • BLOG
  • 29 ago 2024
  • 7 Min. de lectura

¿Qué ocurre?

El pasado 18 de julio de 2024 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las nuevas leyes y reformas que componen parte del marco regulatorio en materia ambiental en la Ciudad de México.

Dentro de estas actualizaciones al marco legal ambiental, se encuentra la expedición de la Ley Ambiental de la Ciudad de México que abroga la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, y la expedición de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México.

Estas actualizaciones regulatorias tienen como objetivo salvaguardar el derecho humano a un medio ambiente sano, la protección de los derechos ambientales, y la contundente apuesta por la preservación del equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio biocultural..


Ley Ambiental de la Ciudad de México


Esta ley ha generado cierta controversia por parte de organizaciones civiles y representantes de pueblos originarios en la Ciudad, advirtiendo que, a pesar de que esta ley regula en el ordenamiento territorial, suelos de conservación, y áreas comunitarias de conservación ecológica, no se realizó ningún esquema de participación ciudadana o consulta que permitiera la incidencia de estas comunidades en la toma de decisiones.

Sin embargo, la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) de la Ciudad de México ha emitido un comunicado donde aclara algunos de los puntos controversiales de esta ley. SEDEMA destacó que la ley no exceptúa los cambios de uso de suelo ni las obras en áreas naturales protegidas de la evaluación de impacto ambiental; únicamente se exceptúan actividades de mantenimiento que no generan un impacto significativo. Asimismo, los permisos administrativos contemplados en la ley no implican la privatización ni la transferencia de propiedad, sino que se otorgan temporalmente para la conservación de espacios naturales.

Por otro lado, y de acuerdo con SEDEMA, esta ley no propone la reducción del suelo de conservación, que está protegido por la Constitución de la Ciudad de México. Además, esta legislación no solo amplía y fortalece los derechos ambientales, sino que también garantiza la participación ciudadana en decisiones sobre proyectos y obras a través de procesos de consulta vecinal y la creación de un Consejo Asesor en Materia Ambiental. Este consejo brindará asesoría técnica sin tomar decisiones de política pública, asegurando así un enfoque inclusivo y participativo en la gestión ambiental de la ciudad.

A pesar de la controversia, es claro que esta ley propone un nuevo escenario regulatorio que permitirá a la Ciudad de México fortalecer la salvaguarda al derecho humano a un medio ambiente sano, y con ello, trancisionar a una gestión ambiental más sostenible.

Esta ley amplía la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales, garantizando un proceso previo, libre e informado. Asimismo, se impulsa el Proceso de Consulta Vecinal, financiado por el desarrollador, para evaluar obras y actividades en áreas de influencia social. Además, la ley facilita el mantenimiento y la rehabilitación en el suelo de conservación al eximir estos trabajos de la obligación de obtener una autorización de impacto ambiental, además de prohibir la privatización del agua y todos los servicios relacionados con ella.

A continuación, se presenta un breve resumen del contenido de la ley.

La nueva Ley Ambiental se compone de seis títulos los cuales tratan los siguientes temas: disposiciones generales, Protección, Restauración Y Aprovechamiento Sustentable De La Biodiversidad Y Los Recursos Naturales, Prevención, Control Y Acciones Contra La Contaminación Ambiental, Prestadores De Servicios Profesionales Ambientales, Participación Ciudadana E Información Ambiental Y Medidas De Control, De Seguridad Y Sanciones.

La nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México define en su primer título las responsabilidades de las autoridades y establece que la Secretaría de Medio Ambiente local debe trazar la política ambiental de la Ciudad. Esta política debe incluir elementos como planeación ambiental, diseño de programas, normas, sistemas de certificación, evaluación de impactos, educación ambiental, y diseño de instrumentos económicos, entre otros.

El segundo título detalla las responsabilidades de los habitantes, el sector productivo y las autoridades. Los ciudadanos deben respetar la vida natural, proteger la biodiversidad, usar el agua de manera racional y practicar un consumo responsable. Las organizaciones productivas, por su parte, deben desarrollar esquemas de producción sustentable, reducir el consumo de energía y agua, gestionar residuos y promover políticas de educación ambiental. Además, se establecen lineamientos para la administración de diferentes tipos de suelo y áreas de la Ciudad, refiriéndose siempre al Programa de Ordenamiento Territorial como herramienta clave. También, en el artículo 159, se establece la prohibición de la privatización del agua en cualquier modalidad, así como todos los servicios que derivan del suministro y cobro del agua.

El tercer título aborda la prevención y control de la contaminación ambiental, obligando a todos a cumplir con los límites permisibles de emisiones contaminantes y estableciendo medidas preventivas y de control. "Todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos, características, especificaciones, umbrales y límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo, subsuelo, redes de drenaje y alcantarillado y cuerpos receptores de la Ciudad de México."

El cuarto título regula los servicios profesionales ambientales, incluyendo verificadores de emisiones y organismos de evaluación de conformidad. El quinto título establece lineamientos para la participación ciudadana y el derecho a la información ambiental, así como la creación de un Consejo Asesor Ambiental.

Finalmente, el sexto título se enfoca en medidas de control, seguridad, sanciones, responsabilidad ambiental, y denuncia ciudadana. Las sanciones pueden variar desde amonestaciones y multas desde 20 a 100,000 Unidades de Medida y Actualización,  hasta clausuras y arrestos administrativos, considerando factores como el daño causado y las condiciones económicas de los infractores. También se estipula que las multas pueden reducirse si se demuestra que se han implementado medidas organizacionales para mitigar daños ambientales.

Además, se establecen lineamientos para la denuncia ciudadana, siendo que, según el artículo 326, toda persona podrá presentar directamente denuncias penales por los delitos en contra del medio ambiente conforme a lo establecido en el código penal, además de poder denunciar ante la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial todo acto u omisión que pueda producir desequilibrios ambientales como establece el artículo 329.


Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México

Esta ley regula la responsabilidad ambiental que origina por daños ocasionados al medio ambiente y a personas, así como determinar la reparación de los daños causados al medio ambiente, con la finalidad de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas y el derecho fundamental a la determinación de la responsabilidad que nace del daño al ambiente.

Esta normativa introduce un procedimiento judicial específico para evaluar la responsabilidad por daños ambientales, así como para definir las medidas de reparación integral o compensación y las acciones de restauración necesarias. Asimismo, se establecen Juzgados Civiles y Penales especializados en asuntos ambientales, reforzando así el sistema jurídico para la protección ambiental en la ciudad.

A continuación, se presenta un breve resumen del contenido de esta ley:

Dentro de esta Ley, en su artículo 7, se establecen las medidas para la reparación que incluyen la compensación, indemnización, garantía de no repetición y la atención a afectados como parte de los esquemas necesarios para resarcir daños ambientales. 

El artículo 19 de la presente ley, establece sanciones económicas accesorias a la reparación integral del daño ocasionado a los elementos naturales del ambiente, que corresponden de 300 a 500 Unidades de Medida y Actualización para personas físicas, y de hasta 600,000 Unidades de Medida y Actualización para personas morales.

Es destacable, que el artículo 23 establece la responsabilidad solidaria cuando los daños ambientales sean ocasionados por personal administrativo a niveles gerenciales o directivos, y se les impondrá las sanciones de manera individual como lo establece el artículo 19 descrito anteriormente.

Sin embargo, y conforme a lo establecido en el artículo 46, los montos de las sanciones económicas podrán reducirse en casos en los cuales no exista reincidencia, se evidencie que se han realizado auditorias ambientales voluntarias, exista un seguro de responsabilidad por daño ambiental, entre otros. Además, se podrá exonerar la sanción económica en casos en los que se hayan implementado previamente medidas de prevención, vigilancia, control y certificación en materia ambiental.

Por último, en el capítulo IV de esta Ley, se establecen los lineamientos para demandar la responsabilidad ambiental en la Ciudad. Si bien esto puede realizarse por parte de personas físicas que habiten cerca del supuesto daño ambiental, personas morales sin fines de lucro o por parte de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial según lo establecido en el artículo 47 de la Ley, todas las personas podrán denunciar un delito en contra al medio ambiente a través del Ministerio Público conforme al Código Penal de la Ciudad de México. 

 

Recomendaciones para la Industria y las empresas

Es notable que las presentes leyes establecen duras sanciones ante infracciones y daños en contra del medio ambiente por parte de personas morales, e importantes responsabilidades en materia de la preservación y aprovechamiento sustentable por parte del sector productivo. Por ello, tanto empresas como industrias deberán de procurar un estricto cumplimiento en apego a estas Leyes.

Además del cumplimiento, es recomendable que las empresas implementen las siguientes medidas y acciones como mecanismo de prevención de riesgos ambientales, pero también como estrategias contundentes para avanzar hacia la transición de la responsabilidad ambiental:

  • Contar con un seguro de responsabilidad por daño ambiental.

  • Realizar voluntaria y frecuentemente auditorías ambientales.

  • Contar con un sistema interno de gestión ambiental

  • Diseñar e implementar un sistema de capacitación ambiental en funcionamiento permanente

  • Implementar un código de conducta y una política debidamente socializadas que reconozcan el compromiso de prevenir el daño al ambiente con un enfoque basado en riesgo

  • Identificar y analizar las actividades y operaciones en cuyo ámbito puedan ocasionarse daños al ambiente, que incluya las operaciones internas que resulten preocupantes y de terceros que sean inusuales por incrementar el riesgo de un daño al ambiente

  • Realizar una evaluación del riesgo de daño ambiental e implementar medidas para su control y mitigación

  • Implementar un canal de denuncias internas y de verificación que permitan detectar y corregir factores de riesgo de daño al ambiente

  • Diseñar e implementar un sistema disciplinario interno que sancione las violaciones de la política de prevención del daño ambiental.

Es recomendable que estas estrategias estén debidamente documentadas y que tengan un seguimiento continuo de la mano de las operaciones propias de la empresa.

La implementación integral de estas medidas es fundamental para cualquier empresa que aspire a ser responsable y sostenible. Estas acciones no sólo aseguran el cumplimiento legal y reducen el riesgo de sanciones, sino que también mejoran la eficiencia operativa y la reputación corporativa. Un compromiso genuino con la sostenibilidad, respaldado por sistemas de gestión, capacitación y evaluación de riesgos, fortalece la transparencia y la mejora continua dentro de la organización. En última instancia, adoptar estas prácticas beneficia tanto al medio ambiente como a la empresa, proporcionando estabilidad financiera y una posición competitiva en el mercado. La integración de la sostenibilidad en la estrategia empresarial no solo es una obligación moral, sino también una ventaja estratégica en un mundo que valora cada vez más la responsabilidad ambiental.

 
 
 

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