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INICIATIVA DE REFORMAS AMBIENTALES A LA CONSTITUCIÓN

  • BLOG
  • 5 nov 2024
  • 4 Min. de lectura

Contexto

En febrero del 2024, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, envío al congreso una serie de reformas constitucionales como legado ante el fin de su mandato. El ojo público se enfocó inequívocamente en las sonadas reforma judicial y reforma electoral, perdiendo interés en el resto de las propuestas de reforma.

Una de ellas en particular resuena con fuerza en el ámbito medioambiental, y pone a discusión temas centrales para el devenir de la regulación ambiental en nuestro país.

Estas reformas fueron aprobadas por la comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados el pasado 15 de agosto, con 30 votos a favor y 7 en contra.


Reformas


Esta propuesta del ejecutivo es la reforma los artículos 4 y 27 de la Constitución donde se plantean los siguientes temas:

  1. Prohibición del cultivo de maíz transgénico: De acuerdo con la propuesta de reforma, en el artículo 4 se integrará “El maíz, elemento de identidad nacional, como alimento básico destinado al consumo humano, estará libre de cultivos genéticamente modificados, debiendo para ello priorizar su manejo agroecológico”. Esta propuesta resulta una apuesta por la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, salvaguardando la biodiversidad del maíz mexicano.

  2. Prohibición de las concesiones de minería a cielo abierto: la reforma al artículo 27 establece que “Tampoco se otorgarán concesiones, como ningún otro instrumento jurídico, para la exploración, explotación, beneficio, uso o aprovechamiento de minerales, metales o metaloides en minería a cielo abierto”.  Esto representa un importante riesgo para la minería en México, especialmente de cara a la estrategia nacional para la extracción de litio, propuesta por el ejecutivo en la administración anterior (puede conocer más del tema en nuestro artículo: https://www.cavazzani.mx/post/litio-para-m%C3%A9xico).

    Aunque la propuesta del artículo quinto transitorio establece que “Con relación a la reforma efectuada por este decreto al artículo 27 constitucional se respetarán los contratos, concesiones, permisos y autorizaciones otorgados a particulares con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, en términos de ley”, esta propuesta de reforma aún induce cuestionamientos sobre las concesiones ya otorgadas, cuestión que deberá de ser debidamente resuelta previo a su publicación oficial.

  3. Prohibición de contratos de extracción de hidrocarburos por medio de Fracking: la propuesta de reforma al artículo 27 establece que “No se otorgarán contratos ni se realizará ningún otro acto administrativo que permita la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos en yacimientos petroleros no convencionales mediante fracturamiento hidráulico”.  Si bien esto es un gran avance en materia ambiental para el sector de hidrocarburos, ya que el fracturamiento hidráulico conlleva consecuencias graves para la integridad de los suelos y el agua, esta reforma ha causado gran controversia en el poder legislativo. Durante las discusiones de esta reforma en la Cámara de Diputados, se habló de añadir el siguiente texto en esta reforma “Salvo en los casos que, excepcionalmente, determine el Ejecutivo por su carácter estratégico para el desarrollo”. Aunque la reforma aparenta ser bien intencionada, esta ultima clausula no responde intrínsecamente a las necesidades regulatorias del ámbito ambiental en materia de Fracking, y deja la puerta abierta para la implementación de proyectos de fractura hídraulica por decreto presidencial.  Aún no está claro si esta cláusula será definitiva, y esta por definirse la totalidad de la reforma.

  4. Prohibición de concesiones de agua en zonas de baja disponibilidad: la propuesta de reforma del artículo 4to establece que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible y preferente sobre cualquier otro uso”.

    Además, se propone una reforma al artículo 27 donde se añade el siguiente texto: “salvo que se trate de zonas con baja disponibilidad de agua en cantidad y calidad, en cuyo caso no se otorgarán concesiones, y solo se autorizarán asignaciones destinadas a centros de población para garantizar el consumo personal y uso doméstico”

    Es así, que se incorpora la prelación de usos del agua a nivel constitucional, lo que abre las puertas a que se endurezcan los lineamientos para otorgar concesiones, especialmente en territorios de baja disponibilidad o calidad de agua, en donde el Derecho Humano al agua pueda estar vulnerado.

  5. Reconocimiento constitucional de las organizaciones comunitarias de agua: la propuesta de la reforma del artículo 27 establece que “los municipios reconocerán, fortalecerán y coadyuvarán con las organizaciones comunitarias sin fines de lucro que realizan la gestión y la prestación de los servicios de agua y saneamiento, en los términos que fije la ley”. Esto resulta de vital importancia para la gestión de aguas del país, ya que, en poblaciones menores a los 50 mil habitantes, la gestión de agua recae en comités comunitarios de agua. El reconocimiento constitucional de estas organizaciones de gestión de agua abre la puerta al entendimiento integral y cabal de la gestión de agua en el ámbito rural de nuestro país, lo que resulta vital para caminar hacia modelos más justos, equitativos y sustentables de la gestión del agua.

Además, dentro del artículo cuarto se pretende añadir el siguiente texto: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho, y asegurará la conservación y manejo sostenible de la biodiversidad en el país”. La inclusión de la responsabilidad del Estado de asegurar la conservación y manejo sostenible de la biodiversidad abre un capítulo nuevo en la administración del medio ambiente en México. Si bien la capacidad institucional de las autoridades ambientales en México ha sido cuestionada históricamente, esta nueva atribución constitucional robustece la voluntad del Estado de salvaguardar el medio ambiente.

A pesar de que estas propuestas de reformas suponen el trazado de un camino para un manejo más sustentable del medio ambiente en el país, aún hay un camino por recorrer.

Por un lado, falta que sean aprobadas en su totalidad por las cámaras, para ser modificadas y/o publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Además, están por verse las estrategias y acciones puntuales que el Estado emprende para dar cabida a estas Reformas, incluyendo el fortalecimiento institucional necesario para convertirlas en una realidad para México.

 
 
 

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