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PERSONALIDAD JURÍDICA DE CENOTES; ¿QUÉ ES Y QUÉ IMPLICA?

  • acavazzani15
  • 29 jun 2023
  • 4 Min. de lectura

El pasado 30 de mayo el Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Cuarto Circuito concedió la suspensión definitiva para evitar la imposición de megaproyectos que amenacen el medioambiente y el territorio maya de la reserva geohidrológica del anillo de cenotes de Yucatán, en favor del colectivo Kanan Ts´ono´ot (Guardianes de los cenotes). Esto, bajo la salvaguarda del derecho al medio ambiente sano, establecido en el artículo cuarto de la Constitución Mexicana, y como medida para defender los derechos culturales en la zona maya.

Este tema ha generado gran controversia como resultado de los proyectos estratégicos de la región como el tren maya, las granjas porcícolas y el crecimiento de la agricultura intensiva en la zona de la península de Yucatán, vulnerando considerablemente la salud de los sistemas subterráneos geos hídricos.

Después de 7 años de lucha, se ha sentado un precedente para la protección de los cenotes y su reconocimiento como sujetos de derecho. Así, se pretende caminar hacia el reconocimiento de los cenotes como entes con personalidad jurídica, en salvaguarda del derecho al medio ambiente sano y la justicia ambiental.

Qué es la personalidad jurídica de los cenotes

Hablar de que los cenotes, ríos, lagos, tienen personalidad jurídica, es la concepción ecocéntrica de que la naturaleza posee derechos fundamentales, al igual que los seres humanos. Esto, dado a que se considera que el medio ambiente es un ente viviente, con un indivisible vínculo de interrelaciones con diversos seres vivos, así como con las comunidades de seres humanos.

Por ello, se define como entidad portadora de derechos o persona jurídica, esto implica que se sus derechos pueden ser defendidos en un tribunal de justicia, además de la creación de obligaciones para que los humanos sean sus protectores. Además de poder ser representado jurídicamente, se vinculan al medio ambiente derechos para su protección como el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a justicia ambiental, el derecho a la salud (evitar su contaminación), el derecho a la protección de los servicios ecológicos o servicios ecosistémicos, entre otros.

Esta medida jurídica resulta una buena alternativa como respuesta a las graves afectaciones a la salud e integridad de los medios naturales en las últimas décadas, en particular a loso cuerpos de agua subterráneos y en zonas kársticas.

Qué implicaciones tiene

Los cenotes de la península de Yucatán forman una red interconectada de más de 66 millones de años. Si buen cada cenote es un ecosistema en si mismo, el conjunto de los cenotes forma parte de macro ecosistemas integrados en equilibrio. Se han identificado especies endémicas de cada cenote, así como una gran biodiversidad que revela la riqueza de estos sistemas vivos.

Al reconocer a los cenotes con personalidad jurídica, se sientan las bases para su protección, y su autodeterminación, así como la garantizarían de su derecho a medio ambiente sano, a una vida digna y al agua limpia. Aunado a ello, se garantiza el bienestar de los cuerpos de agua, así como de las comunidades aledañas.

Además, se protegen los derechos culturales de las comunidades mayas de la región, en estrecha relación ancestral, cultural y espiritual entre las comunidades mayas y los cenotes.

Por otro lado, bajo este esquema jurídico se establecen también acciones de tutela para detener su sobreexplotación y salvaguardar su salud e integridad.

Otros cuerpos de agua con personalidad jurídica

Existen en el mundo un interesante número de casos de éxito en donde se ha logrado el reconocimiento de cuerpos de agua y ecosistemas hídricos como personas jurídicas.

Un caso de éxito es el Río Whanganuin en Nueva Zelanda que en el 2017 fue reconocido como sujeto de derechos. Esto debido al reconocimiento de la conexión intrínseca, cultural, ambiental y cosmológica con el Pueblo Maori.

Otro ejemplo es el caso del Rio Atrato en Colombia en donde se reconocieron los derechos bioculturales de las comunidades de la cuenca, reconocimiento de la relación entre el rio y la comunidad y con ello, la determinación del rio como sujeto de derechos en materia ambiental.

De igual manera, al Río Magpie en Canadá se le han concedido los siguientes derechos:

  • Derecho a vivir, existir y fluir;

  • Derecho al respeto de sus ciclos naturales;

  • Derecho a evolucionar naturalmente, a ser preservado y a ser protegido;

  • Derecho a mantener su biodiversidad natural;

  • Derecho a mantener su integridad;

  • Derecho a realizar funciones esenciales dentro de su ecosistema;

  • Derecho a estar libre de contaminación;

  • Derecho a la regeneración y restauración;

  • Derecho a emprender acciones legales.

Todo esto respaldado bajo la custodia de los Pueblos Originarios y comunidades que habitan en su cuenca.


Es así, que en el caso de los cenotes de la Península de Yucatán, el reconocimiento como personas sujetas a derechos resulta una estrategia interesante para asegurar la salud e integridad de los mismos, evitar la contaminación, promover la generación y, por supuesto, sostener la relación ancestral que existe entre los cenotes y las comunidades mayas de la región.

Estas estrategias jurídicas son la vanguardia en el derecho ambiental, a través de la profunda comprehensión de los medios naturales como sistemas vivos y del valor de los servicios ecosistémicos más allá de los recursos explotables que aportan a la humanidad.

 
 
 

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