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REFORMA EN MATERIA DE USOS DE SUELO EN LA CDMX

  • acavazzani15
  • 28 ago 2023
  • 2 Min. de lectura

¿Qué?

El pasado 8 de agosto se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la reforma a la Constitución Política de la Ciudad de México, articulo XVI, inciso C, numeral 5 y 7, en el cual se establece la eliminación del uso de suelo rural, conservando exclusivamente los usos de suelo urbano y de conservación, así como la obligación a destinar recursos para la conservación en la Ciudad.

Lo anterior, se verá reflejado en el Programa General De Ordenamiento Territorial De La Ciudad De México, así como en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México 2020 - 2040

Antecedentes

De acuerdo con la Constitución Política de la Ciudad de México, se entiende por ordenamiento territorial “la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos”, que quiere decir es una medida fundamental para hacer frente a la crisis ambiental y climática que ya enfrenta la Ciudad de México.

Se estima que en la Ciudad de México cerca del 60% del territorio es suelo de conservación, compuesto en un 20% por las áreas previamente establecidas como rurales. Este uso de suelo es, por sus características ecológicas, la que brinda los servicios ecosistémicos a la capital.

Implicaciones

Los suelos de conservación, entre los que se encuentran los ecosistemas de la ciudad, como lo son bosques, pastizales de alta montaña, pedregales, y humedales, son por excelencia vasos reguladores de agua, evitando así graves inundaciones en la ciudad, y propiciando la infiltración del agua al acuífero. De la misma forma, las áreas de conservación fungen como reguladores de temperatura y clima para la ciudad, así como grandes sistemas fijadores de gases efecto invernadero.

Asimismo, las áreas de conservación son un reservorio de biodiversidad, espacios para la recreación y la producción rural, y espacios de gran relevancia para la retención de suelo, y con ello, la búsqueda por evitar la erosión de este.

Por ello, la presente reforma resulta como una estrategia para la protección de los ecosistemas del área urbana, y la puesta en escena de recursos (humanos y financieros) para salvaguardar las áreas de conservación, y apostar por el combate a la tala clandestina y la atención a incendios forestales.

Si bien la presente reforma no tiene implicaciones puntuales para el uso de suelo urbano, si sienta precedentes para la construcción de políticas públicas y estrategias de ordenamiento territorial que favorecen la conservación y la salvaguarda de los ecosistemas en el territorio capitalino. Esta reforma es, en cierto sentido, una estrategia para delimitar la expansión de las áreas urbanas en territorios de valor ambiental de la Ciudad.

Si bien la Ciudad de México cuenta con un crecimiento urbano desmedido y desarticulado, y es gravemente afectado por el crecimiento de los asentamientos humanos irregulares, esta reforma, y los programas que derivan de ella, buscan implementar medidas para el fomento de la conservación ecosistémica del territorio y el control del crecimiento desmedido de la mancha urbana. como un desafío crucial para el país.

 
 
 

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